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Formación Sanitaria Especializada (FSE)

ivo.es Docencia Formación Sanitaria Especializada (FSE)

El IVO dispone de un total de 4 plazas acreditadas por el Ministerio de Sanidad para la Formación Sanitaria Especializada (FSE) en las Unidades Docentes correspondientes a las siguientes especialidades:

  • Oncología Médica 
  • Oncología Radioterápica 
  • Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología 
  • Radiofísica Hospitalaria 

Dichas plazas se adjudican mediante el sistema de adjudicación público conforme establece el Ministerio de Sanidad.

Convocatoria FSE 2023/2024

En la presente convocatoria de acceso a plazas en el año 2024 contempladas en la Orden SND/990/2023, de 17 de agosto, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2023 para el acceso en el año 2024, a plazas de formación sanitaria especializada para las titulaciones universitarias de grado/licenciatura/diplomatura de Medicina, Farmacia, Enfermería y del ámbito de la Psicología, la Química, la Biología y la Física, la Fundación Instituto Valenciano de Oncología como hospital del sector privado que adjudica sus plazas mediante el sistema público dispone de una oferta de 4 plazas acreditadas: 1 ONCOLOGÍA MÉDICA, 1 ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA, 1 DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA y VENEREOLOGÍA y 1 RADIOFÍSICA HOSPITALARIA.

Celebración del ejercicio. La celebración del ejercicio tendrá lugar el día 20 de enero de 2024.

Relaciones provisionales de resultados. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de los resultados obtenidos en las pruebas, en el mes siguiente a la celebración del ejercicio.

Relaciones definitivas de resultados. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, se aprobarán y publicarán las relaciones definitivas de resultados en la página web del Ministerio de Sanidad, en el mes siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de resultados.

Adjudicación de plazas. En el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad convocando por titulaciones a las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, independientemente del turno de acceso, para que presenten solicitud de adjudicación de plaza. En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar acabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de la misma.

Toma de posesión. La resolución de la persona titular de la Dirección General de Ordenación aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza que se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad, establecerá el plazo de toma de posesión de la plaza adjudicada en el centro o unidad docente correspondiente, según lo establecido en artículo 25.1 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza, la persona adjudicataria perderá los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva.

Residentes de otros centros acuden al nuestro para completar su formación con estancias formativas en los distintos servicios y unidades

Formación Sanitaria Especializada en el IVO

Durante la Formación Sanitaria Especializada, tanto la actividad asistencial como investigadora de los residentes debe tener como objetivo conseguir una preparación adecuada en la especialidad elegida.

Los referentes docentes serán los miembros de la plantilla de cada Servicio y de los Servicios por los que se realicen rotatorios, así como el Tutor de Residentes.

Las principales funciones del tutor son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa, favoreciendo el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente.

Además de los establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y/o convenio colectivo concretos, los residentes tendrán los siguientes derechos y deberes específicos:

Derechos:

a) A conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales.

b) A la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación.

c) A recibir, a través de una práctica profesional programada, tutelada y evaluada, una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro.

d) A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento.

e) A ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo.

f) A conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto.

g) A participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.

h) Al registro de sus actividades en el libro del residente.

i) A que la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje se realice con la máxima objetividad.

j) A la prórroga de la formación durante el tiempo y en las condiciones fijadas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.

k) A la revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada según el procedimiento que se regula en este real decreto.

l) A estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.

m) A evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.

n) A recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.

ñ) A contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.

o) A no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente.

 

Deberes:

a) Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad en los términos establecidos en el artículo 20. 3. a) de la Ley 44/2003.

b) Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes que, coordinadamente, se encargan del buen funcionamiento del centro y del desarrollo del programa de formación de la especialidad correspondiente.

c) Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente.

d) Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro, para adquirir la competencia profesional relativa a la especialidad y también contribuir a los fines propios de la institución sanitaria.

e) Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.

A través de la Ley de Salud de la CCAA Valenciana de 29 de diciembre de 2014 podéis obtener información sobre el marco en el que se debe desarrollar vuestra relación con los pacientes y sus familiares.

Derechos:

  1. El respeto a su dignidad, sin que pueda sufrir discriminación por razones de raza, sexo, económicas, sociales, ideológicas o de edad.
  2. A preservar la intimidad de su cuerpo con respecto a otras personas.
  3. A recibir en todo momento un trato humano, amable, comprensivo y respetuoso.
  4. A la confidencialidad de los datos sobre su salud, sin que nadie, sin su autorización, pueda acceder a ellos, salvo en los casos previstos en la legislación vigente.
  5. A obtener las prestaciones sanitarias asistenciales, farmacéuticas y complementarias necesarias para promover, conservar, restablecer su salud y/o paliar el sufrimiento, según lo establecido en la normativa vigente.
  6. A conocer toda la información obtenida sobre su propia salud en cualquier proceso asistencial, no obstante, se respetará la voluntad del paciente que no desee ser informado. El paciente es el único titular del derecho a la información.
  7. A decidir libremente entre las opciones clínicas que le presente el médico, después de recibir una adecuada información. Es preciso su consentimiento, realizado a través del Consentimiento Informado, antes de una intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y cuando se lleven a cabo procedimientos que conlleven riesgos relevantes para la salud.
  8. A elegir médico y Centro en los términos y condiciones establecidos por la Conselleria de Sanitad Universal y Salud Pública.
  9. A emitir Voluntades Anticipadas y a que estas sean respetadas por la Institución Sanitaria.
  10. A acceder a conocer los documentos y datos de su Historia Clínica y a obtener una copia de los mismos, en las condiciones establecidas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
  11. A recibir, al finalizar el proceso asistencial, un informe de alta.
  12. A formular sugerencias, quejas y manifestaciones de agradecimiento.
  13. A obtener una segunda opinión dentro del sistema sanitario público cuando las circunstancias de la enfermedad le exijan tomar una decisión difícil.
  14. A recibir una atención personalizada.
  15.  

 Deberes:

  1. Tratar con consideración y respeto a los profesionales que cuidan de su salud y cumplir todas las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en cada centro sanitario.
  2. Hacer buen uso de los recursos y prestaciones asistenciales.
  3. Cumplir las prescripciones de naturaleza sanitaria que con el fin de prevenir riesgos para la salud se establezcan con carácter general por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
  4. Hacer uso racional de las prestaciones farmacéuticas y la incapacidad laboral.
  5. Utilizar y cuidar las instalaciones y los servicios sanitarios contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de los demás pacientes.
  6. Facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los necesarios para un mejor proceso asistencial o por razones de interés general.
  7. Firmar el documento establecido cuando no desee recibir el tratamiento que se le ha prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud.
  8. Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial.
  9. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se le otorgan a través de la Ley de Salud de la CCAA Valenciana de 29 de diciembre de 2014.
  10. Todo ciudadano debe comunicar a la Administración sanitaria aquellas circunstancias que supongan un grave riesgo para la salud pública y colaborar en el desarrollo de las actividades en salud pública.

Comisión de docencia

Organiza la formación, supervisar su aplicación práctica y controla el cumplimiento de los objetivos que se especifican en los programas

Memoria científica

La Memoria Científica del IVO presenta el balance de la actividad científica y una recopilación de proyectos y publicaciones científicas